viernes, 27 de junio de 2008

MANIFIESTO POR LA LENGUA COMUN

Presentado el lunes 23 de junio de 2008, en el Ateneo de Madrid, por Carmen Iglesias, Carlos Martínez Gorriarán, Fernando Savater y Álvaro Pombo.

Desde hace algunos años hay crecientes razones para preocuparse en nuestro país por la situación institucional de la lengua castellana, la única lengua juntamente oficial y común de todos los ciudadanos españoles. Desde luego, no se trata de una desazón meramente cultural -nuestro idioma goza de una pujanza envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se refiere a su papel como lengua principal de comunicación democrática en este país, así como de los derechos educativos y cívicos de quienes la tienen como lengua materna o la eligen con todo derecho como vehículo preferente de expresión, comprensión y comunicación.
Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:
1. Todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente españolas y merecedoras de protección institucional como patrimonio compartido, pero sólo una de ellas es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y por tanto sólo una de ellas -el castellano- goza del deber constitucional de ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre las lenguas españolas oficiales, lo cual no implica injusticia (?) de ningún tipo porque en España hay diversas realidades culturales pero sólo una de ellas es universalmente oficial en nuestro Estado democrático. Y contar con una lengua política común es una enorme riqueza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo histórico en todo el país y de tanta vigencia en el mundo entero como el castellano.
2. Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los territorios ni mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por la administración en ella, pero las lenguas no tienen el derecho de conseguir coactivamente hablantes ni a imponerse como prioritarias en educación, información, rotulación, instituciones, etc... en detrimento del castellano (y mucho menos se puede llamar a semejante atropello «normalización lingüística»).
3. En las comunidades bilingües es un deseo encomiable aspirar a que todos los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua cooficial, junto a la obligación de conocer la común del país (que también es la común dentro de esa comunidad, no lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente estimulada, no impuesta. Es lógico suponer que siempre habrá muchos ciudadanos que prefieran desarrollar su vida cotidiana y profesional en castellano, conociendo sólo de la lengua autonómica lo suficiente para convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades autonómicas anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica decretar la lengua autonómica como vehículo exclusivo ni primordial de educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar que este tipo de imposiciones abusivas daña especialmente las posibilidades laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas y su movilidad.
4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución establece que «las distintas modalidades lingüísticas de España son un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Nada cabe objetar a esta disposición tan generosa como justa, proclamada para acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. Cumplido sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude constitucional y una auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en castellano en alguna de las formas antes indicadas.
Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento español una normativa legal del rango adecuado (que en su caso puede exigir una modificación constitucional y de algunos estatutos autonómicos) para fijar inequívocamente los siguientes puntos:
1. La lengua castellana es COMUN Y OFICIAL a todo el territorio nacional, siendo la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a todos los ciudadanos españoles.
2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en lengua castellana, sea cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales autonómicas deben figurar en los planes de estudio de sus respectivas comunidades en diversos grados de oferta, pero nunca como lengua vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos los alumnos el conocimiento final de la lengua común.
3. En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano español tiene derecho a ser ATENDIDO INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para ello, no que todo funcionario deba tener tal capacitación. En locales y negocios públicos no oficiales, la relación con la clientela en una o ambas lenguas será discrecional.
4. LA ROTULACION DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VIAS PUBLICAS, las comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía, etc... en dichas comunidades (o en sus zonas calificadas de bilingües) es recomendable que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse únicamente en la lengua autonómica.
5. LOS REPRESENTANTES POLITICOS, tanto de la administración central como de las autonómicas, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales de alcance estatal la lengua castellana lo mismo dentro de España que en el extranjero, salvo en determinadas ocasiones características. En los parlamentos autonómicos bilingües podrán emplear indistintamente, como es natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Firmado por Mario Vargas Llosa, José Antonio Marina, Aurelio Arteta, Félix de Azúa, Albert Boadella, Carlos Castilla del Pino, Luis Alberto de Cuenca, Arcadi Espada, Alberto González Troyano, Antonio Lastra, Carmen Iglesias, Carlos Martínez Gorriarán, José Luis Pardo, Alvaro Pombo, Ramón Rodríguez, José Mª Ruiz Soroa, Fernando Savater y Fernando Sosa Wagner.

lunes, 23 de junio de 2008

“Miembra” como forma femenina de “miembro” (opinión de Pancracio Celdrán)

Sábado 21 de junio de 2008.
RNE 1 (no es un día cualquiera)
4ª hora (11.00 a 12.00), minutos 11.37 a 14.15
Pancracio Celdrán

“Miembra” como forma femenina de “miembro” (opinión de Pancracio Celdrán)

“Uno de los errores más arraigados en el ámbito de los hablantes es la cuestión del género de las cosas, y se olvida a menudo que el género es una categoría gramatical, que en castellano actúa por oposición “masculino – femenino”; la confusión estriba en creer que el género gramatical es inherente al sexo de la cosa nombrada, y eso no es así, como sabemos todos.
Vayamos al principio; en latín el concepto de “genus hominum” alude al género humano, sin distinción de sexo; el término “homo” aludía a la criatura humana y no distinguía entre “hombre” y “mujer”, sino que se refería únicamente a la persona; “homo” en latín no significa “hombre”, significa “persona”.
No se trata de que el masculino englobe al femenino, sino que el concepto de género se diluye a favor de un valor semántico referido a la totalidad, no es cuestión de sexismo del idioma, sino un uso heredado del latín, que a su vez lo heredó del griego, y así, quien escribe o dice “españoles” y “españolas” cae en incorrección, y si tal cosa es grave, mucho más lo es decir “jóvenes” y “jovenas”, “miembros” y “miembras”.
En cuanto a “miembro”, es una voz latina del género neutro, es decir, que “miembro” no es ni masculino ni femenino en latín; “membrum” es el singular de “membra”, y “membra” es el plural de “membrum”; pero realmente no es ni femenino ni masculino, es neutro.
En castellano, en leonés antiguo, se decía “niembro” y también era una cosa neutra, no se refería ni al hombre ni a la mujer. En uso desde los orígenes del idioma, está esta palabra, y nunca ha habido problema con ella.
Tirso de Molina la emplea con el sentido indeterminado que aquí le damos y también se llamó miembro, pues, a una serie de cosas distintas. Y escribe Bretón de los Herreros “porque mi señora es miembro de aquesta corporación”, es decir, en la primera mitad del siglo XVIII, eso estaba ya muy claro; es claro que en estos casos “miembro” no alude al hombre, prescinde de conceptos relacionados con el sexo de la cosa y remite únicamente a una realidad material o social.
Por eso resulta reprobable que la Academia, que ahora se rasga las vestiduras con la ocurrencia de la Ministro de Igualdad, haya colaborado en esa serie de solecismos admitiendo el término “modisto”: la persona que se dedicaba a su seguimiento se llamó “modista” (seguimiento de las modas, verdad), y nunca “modisto”, decir “modisto” es tan disparatado como decir “miembra”.
La ignorancia de estos usos, el olvido de la conciencia etimológica, hace que caigamos en disputas vanas, propiciadas por cierta hipersensibilidad feminista que nos hace ver peligros por todas partes. Pero aquí dejamos las cosas.”

Tomado de la web de RNE, el lunes 23-06-2008.

URL:
http://www.rtve.es/FRONT_PROGRAMAS?go=111b735a516af85ccdc4135d9df82c2e123009d61eb00f778b60af793b191c31a6f223a78f8f7d22401f1b35bf7dc6490325a152fa6a9b3c019e981745737111ea4d49b0c3f9689720e73c1c504a8a79a0e01e46714e041e

domingo, 8 de junio de 2008

"El problema de mi querida tierra vasca", by Ernest Lluch (El Correo, 19-09-2000)

La primera acción de ETA con resultado de muerte ha sido siempre considerada como significativa puesto que se ha intentado que posea un significado político, una liturgia y una épica trascendentes. Si preguntamos sobre cuál fue la primera, unos nos contestarán que el disparo de Txabi Etxebarrieta, a quien conocí como un activo estudiante de Económicas, contra el guardia civil Pardines, lo que sucedió el 7 de junio de 1968. Una muerte que fue correspondida con la de su protagonista.
Otros afirmarán que fue el asesinato del policía político Melitón Manzanas, de una casta que me vi forzado a conocer, por los mismos meses. Ambos casos pueden tener cierto significado, liturgia o épica para quien no tenga las ideas claras de que cualquier muerte es condenable.
Sin embargo, la primera muerte real no tuvo ningún «heroísmo». Concretarlo y demostrarlo sacará épica a los que defienden actualmente a la organización violenta y dejará responsabilidades a quienes en los años sesenta y setenta pertenecieron a ella y ahora dan lecciones al mismo tiempo que dan la impresión de que «pasaban por ahí» y que lo peor aconteció, precisamente, al día siguiente de que se dieran de baja. Cierto es que desde el mismo momento inicial, el día de San Ignacio de 1959, todos los estudiosos indican que la sexta rama de ETA tenía como responsabilidad emprender «acciones militares».
Uno de ellos, Francisco Letamendia, añade «aunque su actividad en los primeros años es bastante parca». Ser parca no es ser nula por lo que deja el rastro de que algo pasó inmediatamente. El texto anónimo De Santoña, 1937, a Burgos, 1970, que se considera autoridad sobre la primera etapa violenta de ETA, no da prácticamente pista alguna aunque afirma que desde el mismo 1960, retengan la fecha, «miembros destacados de la primera ETA pasaron a residir permanentemente en Euskadi Norte». 1961 con un descarrilamiento de ferrocarril, anótese el medio de transporte, es la fecha que se hace explícita del inicio de acciones violentas.
Distintas publicaciones indican vagamente que la primera acción violenta fue ya en 1960 con resultado de muerte, según me confirma Gurutz Jáuregui. Sin embargo, hasta 1992 no hay quien dando pelos y bastantes señales haya precisado que el primer muerto por ETA pudo ser en 1960.
Me refiero al severo estudio introductorio a La ética para la paz. Los obispos del País Vasco 1968-1992 realizado por el vicario general, antes y ahora, de la Diócesis de San Sebastián. En la página 20 de las 352 de la introducción expresa con bastante claridad lo que hasta el momento se había escrito en términos muy imprecisos: «en realidad, parece ser que la primera víctima de una acción terrorista de ETA fue la niña de 22 meses Begoña Urroz Ibarrola, muerta el día 27 de junio de 1960, al hacer explosión un artefacto colocado en la estación de Amara (San Sebastián)».
Empecemos a comprobar lo que escribió el mosén. El Diario Vasco del 28 de junio indica que a las 19:10 horas del día anterior explotó una bomba que afectó a María Begoña Urrosi (sic) Ibarrola, de 18 meses, que vivía en la calle (la omito) de Lasarte, causándole «quemaduras en ambas piernas y brazos, heridas contusas en pierna y pie izquierdos y quemaduras en la cara», ingresando en estado grave en la clínica Perpetuo Socorro. Al día siguiente informa de su muerte a primeras horas de la noche anterior, cuando ya había sido, ahora sabemos, trasladada a su casa. La familia confirma que el bebé se llamaba Urroz y que tenía 22 meses contra lo que dicen los tres periódicos locales.
El único punto en el que el mosén no es exacto es en que murió el día 28 y no el 27. La dirección es coincidente, por balconada, con la real. Las otras cinco víctimas sanaron, lo que no le fue posible a Begoña, abrasada por unas llamas de las que la arrebató un mozo de estación.
El Diario Vasco dio cuenta fotográfica y escrita del entierro. Unidad y La Voz de España, del funeral. ¿Fue ETA? El Ministerio de la Gobernación lo atribuyó a un genérico «separatistas y comunistas». El falangista donostiarra Unidad sugería que era consecuencia de una reunión habida en París entre el Partido Comunista de Francia y de España. Quien conociera al Santiago Carrillo de entonces sabe que es metafísicamente imposible.
Consultada la biblioteca de los benedictinos de Lazkao podemos añadir, según recoge la Oficina Prensa Euzkadi del Gobierno vasco en el exilio, que la agencia United Press International lo atribuyó al Directorio Revolucionario Ibérico de Liberación. Esta era una organización de existencia confusa por lo que la OPE comenta en su nº 3.189 de 1 de julio de 1960 que es «difícil pronunciarse sobre su autenticidad». La publicación del PNV Euzko Deya titula al acto de «estupidez criminal».
Lo cierto es que explotaron al mismo tiempo diversas bombas en estaciones de tren con un solo resultado de muerte que seguramente no se buscaba, pero quien juega con fuego, y nunca peor dicho, quema aunque no se queme.
No hemos encontrado ni en Lazkao ni en publicaciones que ETA se atribuyera la colocación de bombas en 1960. El esperable resultado de una muerte especialmente repugnante debió conducir a una discreción absoluta.
La fuente en que se basó el vicario general Pagola era impecable y a partir de ella he podido obtener informaciones comprobatorias y adicionales. La familia recibió versión oficial de la autoría de ETA y en su entorno vecinal no hay duda de ello. Los detalles son estremecedores y absolutamente previsibles para quien utiliza material incendiario. Una muerte terrible.
A la madre de Begoña, que vive, quisiera extenderle toda la ternura desde el 28 de junio de 1960 hasta el final. A sus asesinos, que el remordimiento les devaste. Indigno inicio en el pecado original de ETA.